Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.709, domiciliado en Vista al Mar, Arrecife Calle el Cardan s/n, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.