Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: RENNY JOSE SULBARAN y NORA JOSEFINA CAMARGO MARTINEZ, (las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), contraído en fecha diecisiete (17) de Marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio N° 38.