Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY MARGARITA NAMIAS SE VERA y LUIS GONZALO VERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 5.169.158 y V- 6.559.610, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 16/03/1990, asentada bajo el N° 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.