Como consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, a los fines de evitar reposiciones inútiles y subsanar la causa desde su inicio, garantizando así con ello el derecho a la defensa el debido proceso y la celeridad procesal y ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas, a los efectos de que se sirva aplicar el despacho saneador para la subsanación de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Remisión que se tramitará una vez vencidos los lapsos procesales para los recursos correspondientes).Es todo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL SECRETARIO
Abg. JORGE MARTINEZ