por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO DÍAZ DE GARCÍA, WILLIAM IBRAHIM GARCÍA DIAZ, ISAIAS REINALDO GARCÍA DÍAZ, YAZMIN MARISELA GARCÍA LAYA y WILLIAM DANIEL GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.486.627, V-15.831.362, V-17.711.856, V-12.717.400 y V-31.127.515, respectivamente, respecto al De-cujus WILLIAM NEHEMIAS GARCÍA OSES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.576.776, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-