En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por ELVIA MERIBETH GONZÁLEZ URBINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.312.840, domiciliada en San Cristóbal del estado Táchira, asistida por los abogados JOHANA GLICET PEREZ DE PEREIRA y ANDRÉS GERARDO VEGAS MAGALLANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.896 y 228.377 contra Miguel Jacmargret Niño Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.505.696 y Rosmira Girón de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.110.965, por ser contraria a una disposición expresa de la ley de acuerdo de lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el libelo de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 661 ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmad.....