ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente,DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EFRAIN DAZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 31-01-1970, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.976, de profesión u oficio Estilista, de estado civil soltero, hijo de Efraín Guerrero (f) y Ana Isabel Daza (v), domiciliado en El Valle, sector La Cedral, casa Nº 60, Estado Táchira y JACKSON JOSÉ MÁRQUEZ GIL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido el 15-04-1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.467.033, de profesión u oficio Publicista, de estado civil soltero, hijo de Maximiliano.....