este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la declaración rendida en fecha 20-06-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, Estado Táchira, por el adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aparece contenida en el acta de investigación policial inserta al folio 8 y vuelto de las actuaciones, de conformidad con lo previsto el último aparte del artículo 654 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la pre.....