Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el 278 del Código Penal, y se le mantiene la cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse ante el Tribunal de Juicio cada quince (15), para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Privado que pesa en su contra.