DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Y OTROS SIN IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.