Visto que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al recalculo de los montos demandados relativos a los Artículos 108, 125, 225 y 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicados en el Libelo de la Demanda, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.