Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio Circunscripcional, en fecha 05DIC2002, mediante la cual condenó a los penados NARCIZO ANTONIO MOLLEDA, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 12.256.285, JESUS ENRIQUE LOPEZ FANEITE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.181.881, YESEÑIA JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.307.863 y EWIN MANUEL BLANQUICET BARRAZA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-8777846, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma al primero de los mencionados a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, a los tres restantes a NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de .....