esta juzgadora en análisis realizado a las actas que rielan en la citada causa, se observa inminentemente que la interna Velazco Zambrano Evelyn, se ocasiono las heridas antes referidas en el informe que dio inicio a la presente investigación, con el fin de suicidarse, por cuando la misma así lo refirió en el momento que fue entrevistada por la funcionaria que la encontró herida, QUEDANDO de esta forma comprobado que el citado caso NO REVISTE CARÁCTER PENAL; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide