La actuación efectuada, no resulta contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, teniendo la identificada Parte Accionante, ciudadana DORIS OBDULIA MAYORGA IBAÑEZ, en nombre de sus hijos; el derecho de poder accionar nuevamente si así lo considera, aun antes de transcurrir noventa (90) días continuos, siguientes al presente pronunciamiento, pues no se debe menoscabar los derechos de los beneficiarios de la manutención.
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria, a la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el esta.....