En consecuencia de lo anteriormente expuesto, garantizando el derecho a la defensa, y al debido proceso de la demandada ciudadana GONZALEZ CARRILLO VITERMINIA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- REPONE la causa al estado de pruebas, aludido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
2.- REVOCA el nombramiento de Defensor Ad Litem recaído sobre la abogada Lilibeth del Valle Ochoa Rueda, con Inpreabogado No. 104.755, por cuanto no dio cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden.
3.- Consecuencialmente, asigna como nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada ESTUPIÑAN YAÑEZ DAYANA DUBRASKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.816, de este domicilio y hábil, teléfono 0424 7330695 / 0414 7002212 y 0276 4224276, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa a ejercer el cargo. Una vez conste en auto.....