"...Cumplidos los requisitos de Ley y vencido como se encuentra el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera oposición a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal considera que el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE NAZARETH RAMIREZ CASTILLA y KAIRI YAMILE DURAN PRADA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 129 de fecha 21 de diciembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia .....