JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez, contra el fallo del a quo proferido el día veintitrés (23) de octubre de 2017.
SEGUNDO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana Annya Madeleine Clavijo Chacón para intentar y sostener el presente juicio, en nombre y representación de los ciudadanos Arquímedes y Dony Grey Clavijo Zapata. TERCERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Annya Madeleine Clavijo Chacón, como apoderada de los ciudadanos Arquímedes y Dony Grey Clavijo Zapata, asistida por la abogada Karina Lisset Casique Alviárez.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.