Así las cosas, al evidenciar esta sentenciadora que el bien inmueble sobre el cual se solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar es propiedad de un tercero la ciudadana Emilia Carolina Paz Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 11.494.108, según quedó evidenciado del documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 2015, inscrito bajo el N° 2015.1844, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 440.18.3.15804, y correspondiente al libro del folio real del año 2015. Igualmente, al no poderse evidenciar si el vehículo sobre el cual se solicita la medida de secuestro figura en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores a nombre de la demandante o del demandado, resulta forzoso para quien decide a tenor de lo dispuesto en el Artículo 587 procesal, negar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante. Así se decide. Notifíquese a las partes.....