Ahora bien, habiendo declarado sin lugar la cuestión previa, éste Tribunal debió fijar la oportunidad para dar contestación a la demanda, no obstante, incurrió en un error involuntario fijando oportunidad de la audiencia preliminar, teniendo como consecuencia se desvirtuara el proceso, ocasionando este hecho un estado de indefensión a la parte demandada, ya que dicha situación ocasionó una incertidumbre, en relación estado del proceso y oportunidad en que se encontraba el mismo, en consecuencia, la misma no dio contestación a la demanda; situación que considera quien suscribe que no es imputable a la parte demandada; y por cuanto el Juez como guardián del debido proceso, debe declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, inestabilidad del juicio o incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, en aras de procura.....