CONDENA a la Ciudadana ISVET MERCEDES PEÑA ARRAIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural Valencia, donde nació el día 22-09-57, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Hogar, residenciada: Barrio la providencia, quebrada a providencia, casa Nº 22, parroquia Altagracia, titular de la cedula de identidad Nº 7.046.613, hija de ELSA ARRAIZ Y JOSÉ PEÑA, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTORA RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;