CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano DIEGO ENRIQUE PIÑA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.422.810 actuando en representación de su hijo, el niño OBREIM SERGGI PIÑA CACERES, de siete (07) años de edad, en contra de la ciudadana SERGIA MARGARITA CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.729, en consecuencia se Fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,oo) mensuales. De igual forma el ciudadano DIEGO ENRIQUE PIÑA MELENDEZ, deberá aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos escolares relacionados con los útiles y uniformes de su hijo OBREIM SERGGI PIÑA CACERES, en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, más la vestimenta del 24 de precitado mes. Dichas cantidades deberán ser depositadas por el obligado .....