este Tribunal Registro y Publico sentencia Interlocutoria donde a los fines de pronunciarse en cuanto a la ejecución de dicho fallo, invoca el Oficio N° 0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció, citamos: " ... omissis ..., la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación (...) que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva (...)". Siendo en consecuencia de lo indicado, que este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el oficio antes citado, se abstiene de decretar la ejecución del fallo en cuestión.