En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS formulada por los apoderados judiciales de la, Sociedad Mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A. contra auto de fecha 24 de octubre de 2016 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, en el marco del inicio de la discusión del Proyecto de Convención Colectiva, presentado ante esa Instancia Administrativa, por el Sindicato de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Almacenadora La Guaira, C.A. (SETEL), y en consecuencia ordenó continuar las discusiones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva, el día jueves veinticuatro (24) de noviembre del 201