Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA MERCEDES MEDINA DE ISSA y DAVID LORENZO ISSA ROQUE, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.466.756 y V-6.467.942, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02/10/1986, asentada bajo el N° 35, Folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Así se establece.