Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el 04-05-1997 a las DOCE (12) HORAS.
2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 24-12-1997 a las DOCE (12) HORAS.
3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 14-07-2000 a las DOCE (12) HORAS.
4. Las tres cuartas (3/4) de la pena requerida para obtener
un confinamiento, la cumplirá el 04-03-2001 a las DOCE (12) HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-02-2003 a las DOCE (12) HORAS, en virtud del tiempo que le esta siendo redimido a través de la presente decisión.