III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N ° 1869 de fecha 18 de Noviembre de 1997, Partida de Nacimiento N° 2337 de fecha 08 de Junio de 1971 asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira la primera y asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, la segunda, pertenecientes a los solicitantes , quedan rectificadas en el sentido, que el apellido es ADARME y no como erróneamente aparecen.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y p.....