Decisiones del dia 31/03/2009
N° Expediente :
1400
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: DORA MERLENY VARGAS PEÑARANDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-22.636.212, PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON APONCIO ANDARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-4.207.381,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Octubre de 2.007 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,46 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.274,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la m.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
960
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-10.481.473, PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-13.810.892,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la niña (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,40 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la misma cu.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
3377
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: ANA RAQUEL MARQUEZ MONSALVE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.337.775, PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER PAZ BRITO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-10.179.196,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Enero de 2.007 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,62 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.324,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
4974
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Auto De Acumulación De Expediente
Partes: PARTE DEMANDANTE: DARCY YOLIMAR VELAZCO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-15.857.767,
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DARCY YOLIMAR VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.767, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JAVIER ALEXIS MENDEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.508.160, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada .....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
3764
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: AURY JHORLEY ROJAS DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-13.400.650, PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.226.123,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Octubre de 2.006 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,71 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.171,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.
Publíquese, Regístres.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
1944
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: TERESA LABARDOR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.212.357, PARTE DEMANDADA: RAUL ALEXANDER CONTRERAS CHACON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.216.912,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) tomando en cuenta el Interés Superior de los mencionados adolescentes y en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Marzo de 2.006 hasta el mes de Febrero de 2.009, en tal virtud, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Re.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello