En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme al artículo 548 de la LOPNNA y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda EXIMIR de la presentación de Un (1) FIADOR exigido el 17/03/2011 y en sustitución se le acuerda CAUCION JURATORIA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán cumplir las obligaciones detalladas en el capítulo anterior, de conformidad con los artículos 259 y 260 del COPP, esto para asegurar que los imputados atiendan cualquier llamado que haga este Tribunal.