este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA Y LA PREJUDICIALIDAD OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MOISES COLINA RANGEL, en contra de Sociedad Mercantil "CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.", por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, en consecuencia, se condena a dicha empresa a pagarle al referido ciudadano la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 64.932,41) más los intereses sobre la prestación de antigüedad, los de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se.....