Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MAIRA ELIZABETH DOMINGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.244, contra los ciudadanos ANGEL JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ Y RENYIL DEL CARMEN GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.313.195 y V-16.106.854, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana MAIRA ELIZABETH DOMINGUEZ MORENO, antes identificada, del de-cuju.....