Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION iniciada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo la del literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, la que resulta más favorable a los intereses del niño. En consecuencia, se otorga la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del prenombrado niño, en la Entidad de Atención "Fundación Al Fin", ubicado en la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, confiriéndole a la misma la representación del prenombrado adolescen.....