Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha (03) de noviembre de 2015, en la cual revoca la decisión dictada por este tribunal en fecha (27) de octubre de 2015 y se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar prevista en el articulo 95 numeral 7º ejusdem, así como la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estimo la Corte de Apelaciones que los indicios se subsumen en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley especial. PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Vargas en fecha 03/11/2015, en la cual la presente causa se subsume en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado.....