En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de DESLINDE incoada por la ciudadana DIGNA SABINA MARÍA MALDONADO de PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.125.383, residenciada en la carrera 1, casa N° 5-54, Michelena, contra las ciudadanas GLADYS MARÍA, ALIDA LEONOR, ALIX ROSA y AURA ANTONIA ROSALES MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.110.053, 4.110.052, 2.554.691 y 4.111.633 respectivamente, residenciada en la calle 6, casa N° 6-3 de la Población de Michelena.
SEGUNDO: Como consecuencia, a lo anterior, una vez firme la presente decisión, se deja sin efecto el Lindero Provisional fijado por es.....