Declara INADMISIBLE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la LOSEP y en consecuencia modifica la cautelar a una menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal con la indicación de no poder salir de su hogar materno después de las 9 de la noche salvo que sea con su mamá, además de retomar sus estudios inmediatamente trayendo constancia de inscripción, c) presentarse ante este Tribunal cada ocho días, específicamente los días lunes, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y e) Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, todo esto de conformidad con el artículo 578 literal a) de la Ley in comento.