Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE
LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas en la Audiencia Primitiva de fecha 09 de mayo del presente año, este Tribunal acuerda la entrega de las mismas en este mismo acto