PRIMERO: El obligado, ciudadano: ANDRADE HERNÁNDEZ GILBERTO ANTONIO debe cancelar las Pensiones de Alimento que tiene atrasadas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero y Febrero, del presente año, que a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo)mensuales, hace un total global de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturó en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del niño: OLIVER RENE ANDRADE BELLO, quien será representado por su legitima madre ciudadano: SONIA NEREIDA BELLO PÉREZ, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 31 días del mes de Mayo de 2005......