Este Juzgado Superior en lo Civil, ante la constatación de que en la oportunidad de la contestación de la demanda la demandada ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA compareció sin asistencia de abogado y de que se omitió el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, concebida fundamentalmente para los actos de contestación de demanda, como ocurrió en el sub lite, se REPONE la causa al estado de que se conceda a la parte demandada, quien ahora si tiene un abogado apoderado acreditado en autos, la oportunidad para contestar la demanda.