PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana CEN QIAOMEI, en su condición de propietaria de inmueble compuesto por un local comercial distinguido con el Nº 6-28, ubicado en la calle 7, entre Séptima Avenida y carrera 6 de esta ciudad de San Cristóbal, representada por al Abogado RAUL LIRA OCANDO; contra la arrendataria Sociedad Mercantil FERRETERIA TACHIRA,.C.A., representada por los Abogados MANUEL ALFONSO ORDOÑEZ RINCÓN y LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte actora, el inmueble que ocupa en calidad de inquilina, anteriormente descrito; totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo estado de conservación y limpieza como lo recibió.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA TACHIRA, C.A., pagarle a la accionante CEN QIAOMEI, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) por concepto de indemnización .....