CONDENA a los ciudadanos ROMI RAFAEL MOYA GONZALEZ y MILENA JOHANA SOSA ASCANIO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos en perjuicio del niño MIGUEL LEONALBERT SOSA ASCANIO, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente a los acusados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI.....