CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA BERNAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-09-65, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ROSARIO DE VILORIA (V) y de CRISANTO VILORIA (F), residenciado en Avenida 25 B, Urbanización San Francisco, Vereda 3, Bloque 13, Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.708.607, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con la pena accesoria es.....