Emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional de derecho Abg. HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, en su condición de defensor de confianza del penado LUIS ANTONIO CASTILLO PEREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ADMITE la misma, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem y por no encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la citada Ley. 2.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMITE LITIS la acción de amparo constitucional recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha de mayo de 2007, contra del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.