Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,.....