declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente contra el auto de fecha 09 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la apelación que interpuso contra la decisión del mismo Tribunal de fecha 02 de mayo del presente año, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por MARIA MERCEDES SUAREZ AULAR en contra de la Sociedad Mercantil FLORISERIA MIRAMAR.