Este Tribunal desestima el pedimento formulado y ordena agotar la citación personal de la parte demandada, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela efectiva y el debido proceso, en consecuencia, se ordena actuar con apego a las normas citadas y asimismo se le ordena al ciudadano Alguacil, trasladarse al referido domicilio indicado en autos, a fin de practicar la debida citación al ciudadano CESAR BLANCEL BRICEÑO GARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.976, en su carácter de co-heredero conocido de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BLANCA CECILIA GARAY DE BRICEÑO. Cúmplase.-