Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.486, a su cónyuge, ciudadana: GLADYS JOSEFINA ROMERO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.586, y a su hija, ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.973, dejando a salvo el derecho de terceros.