En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de conformidad con lo solicitado y conforme lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que lo aquí verificado es suficiente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del solicitante, ciudadano Junior Enrrique Mora Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.353, domiciliado en el predio agrícola "Mata de Coco II", sector Vega de la Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, sobre las mejoras y bienhechurías ya indicadas sobre un lote de terreno denominado "Mata de Coco II", constante de una superficie de veintidós hectáreas con seis mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (22 has con 6682 m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Ana Montoya, carretera vía caraca cara; SUR: Terrenos ocupados por.....