este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Asimismo, por cuanto se encontraba fijada la Primera Prolongación de Audiencia en el presente expediente para el día MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, este Tribunal deja sin efecto el acto programado por cuanto .....