ACUERDA CON LUGAR Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, de conformidad con el artículo 264 ejusdem, en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, por una menos gravosa como es la FIANZA JURATORIA, contenida en el artículo 259 de la norma adjetiva penal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, por lo que deberá obligarse a someterse al proceso penal, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y cumplir las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; y, 2.- Presentarse ante este Juzgado Primero de Juicio cada 20 días.