CONDENA a la ciudadana SOCOSOTE UTTA TRINIDAD, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.