declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de sustituir la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano ADORAN EUGENIO URBAEZ MONTERO, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la privación de libertad conforme lo exige el artículo 250 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 250 y 264 del código adjetivo penal.